Si se ausenta de Portugal durante un periodo superior a 6 meses, a efectos fiscales debe designar a una persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en Portugal para representarle ante la Autoridad tributaria y aduanera, así como garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Lo mismo se aplica a los no residentes que obtengan rendimientos sujetos a tributación por retención.
Los sujetos pasivos tienen la obligación de centralizar la contabilidad o el registro contable de los documentos justificativos en su domicilio fiscal o en un establecimiento permanente, que estén situados en territorio portugués, durante 12 años.
Las rentas pueden gravarse autónomamente al tipo del 28 %. Debe optarse únicamente por la unificación de las rentas si el ingreso constitutivo de la base de cotización es inferior a los 7000 € y el tipo impositivo de solo el 14,50 %. El tipo de gravamen de IRPF siguiente es del 28,50 % para los rendimientos que se encuentran en el tramo de 7000 a 20 000 €.
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